Defiéndete, asóciate.

Para proteger España de la ambición política y patrimonial de numerosos grupos, amigos de lo ajeno, hemos constituido esta Asociación, cuyos Estatutos reproducimos debajo, con los fines que se indican en su artículo ...., en un intento de que el número de Asociados, y la suma de nuestros recursos, suponga un freno efectivo a las ambiciones ilimitadas de aquellos grupos.

Solo una efectiva participación de muchos millares de españoles en la Asociación podrá enmendar la pendiente negativa de España. Y ello hemos de conseguirlo antes de que el Poder Ejecutivo, dueño ya del legislativo y de buena parte de los medios de comunicación, consiga hacerse con la dirección real del Poder Judicial, único que, en parte, le resta por conseguir.

Estatutos de la Asociación denominada PROTEGER ESPAÑA

Antecedentes

Desde que, a finales de 1975, se iniciara en España la andadura de instalar un sistema de gobierno democrático, en sustitución de la dictadura anterior, y de que tres años más tarde, el pueblo español aprobara por abrumadora mayoría nuestra Constitución, hemos venido asistiendo a una degradación progresiva del sistema instituido bajo la forma de monarquía parlamentaria.

Y así, los partidos políticos, a los que el artículo 6 de la norma fundamental encomienda la canalización de la voluntad popular en la participación política, en numerosas ocasiones han sido utilizados de manera torticera por sus dirigentes, buscando convertirlos en instrumentos personales de poder.

Pero no solo es esta deriva perniciosa la que amenaza con torcer la voluntad popular mayoritaria, sino que el clientelismo político, que ha ido instalándose en las formaciones políticas en forma consuetudinaria, amenaza con remover los pilares del sistema de frenos y contrapesos del poder, subordinando las actuaciones de los tres poderes del Estado, y convirtiéndolos en meras figuras convencionales, a disposición del único poder fáctico: el ejecutivo.

Con ello, la participación política de los españoles en la elección de aquellos que han de formar el poder legislativo, se ha convertido en un autentico fraude dado que el incumplimiento de sus promesas electorales, por parte de los elegidos, ha adquirido la naturaleza de costumbre impune. 

Es en estos momentos, en que el pueblo español se encuentra en la tesitura de perder su último valladar de defensa, que encarna el Poder Judicial, bajo los efectos de la denominada “LEY ORGÁNICA DE AMNISTÍA PARA LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL, POLÍTICA Y SOCIAL EN CATALUNYA", cuando los españoles hemos de asumir que, al igual que ha sucedido en épocas pretéritas de nuestra historia, somos nosotros mismos los que hemos de velar por la permanencia de nuestros valores esenciales: Libertad, igualdad y seguridad.

Y son estos, y no otros, los motivos de que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 CE y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que lo desarrolla, un grupo de españoles ha decidido constituir la Asociación denominada PROTEGER ESPAÑA, cuyos fines y demás circunstancias se plasman en los siguientes

ESTATUTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación PROTEGER ESPAÑA, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fin: 

La defensa y protección de los valores y derechos políticos de los españoles.

Artículo 4. Actividades.

La finalidad de la Asociación se llevará a efecto mediante la realización de las siguientes actividades:

  • Presentación de propuestas de modificaciones legales a los partidos políticos.
  • Negociación de normas con los poderes públicos.
  • Proposición de leyes en el ejercicio de la iniciativa popular.
  • Control de escrutinios electorales.
  • Interposición de acciones judiciales contra los responsables de malversación o apropiación de recursos públicos.
  • Convocatoria de movilizaciones populares contra transgresiones de las promesas electorales de los gobernantes.
  • Promoción del ejercicio del derecho de huelga.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito.

La Asociación tiene su domicilio social en la calle Serrano, 78 – 2º D de (28006) MADRID. El ámbito territorial de sus actividades es todo el territorio de España.

La Asociación contará con un lugar Web, con la dirección www.protegerespaña.es, en el que se publicarán las convocatorias y actividades sociales.

Para la realización de sus fines, la Asociación podrá celebrar convenios de colaboración con otras asociaciones españolas o extranjeras legalmente constituidas, cuyos fines sean semejantes a los de esta.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán mediante publicación en la página Web de la Asociación expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas Generales podrán celebrarse de manera telemática, a través de una plataforma de comunicación de libre acceso para los asociados.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la: 

a) Disolución de la entidad. 

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General: 

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales. 
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
  5. Aprobar la disolución de la Asociación. 
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  7. Disponer o enajenar los bienes. 
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. 

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, compuesta por asociados con derecho a voto y formada, necesariamente, por un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y los Vocales.

El Presidente decidirá el número de Vicepresidentes que formarán parte de la Junta Directiva. En caso de existir mas de uno, se añadirá a la denominación de cada uno un ordinal correlativo. Igualmente, será función del Presidente determinar el número de Vocales que compongan la Junta Directiva.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

Artículo 14. Del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 15. De los Vicepresidentes.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

En caso de existir mas de un Vicepresidente, el orden de sustitución será el correspondiente a su ordinal.

Artículo 16. Del Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 17. Del Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

Artículo 18. De los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 20. Requisitos.

Podrá ser socio de la Asociación los españoles, y las empresas y entidades privadas, de nacionalidad española que, habiendo sido admitidos como socios por la Junta Directiva, compartan los fines asociativos y quieran contribuir con su esfuerzo a su desarrollo.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  2. Numerarios, que serán los que prestan su esfuerzo personal a la Asociación y se comprometan al pago de la cuota periódica de mantenimiento.
  3. Voluntarios, que prestan su esfuerzo personal a la Asociación pero no satisfacen la cuota periódica de mantenimiento.
  4. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Los Socios fundadores tendrán, simultáneamente, la condición de socios numerarios.

A efectos de registro en el Libro de Socios, a cada socio se le asignará un número correlativo, en función de la antigüedad de su ingreso como socio.  

Artículo 22. Baja.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  2. En el caso de los socios numerarios, por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer 3 cuotas periódicas. 

Artículo 23. Derechos.

Los socios fundadores, numerarios y voluntarios tendrán los siguientes derechos: 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 24. Deberes.

Los socios fundadores, numerarios y voluntarios tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 
  2. Abonar las cuotas que se fijen. 
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto de socios a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el mantenimiento y desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. 
  2. Las donaciones, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
  3. Cualquier otro recurso lícito.

La cuota periódica de mantenimiento se fija en 60 Euros anuales, que podrán ser satisfechos en un solo pago o, fraccionadamente en cuatro pagos trimestrales de 15 Euros cada uno de ellos.

La cuota periódica se devengará, para cada socio, el día primero del mes en que la Junta Directiva acepte su solicitud de asociación. Si la fecha de devengo no coincidiese con el 1 de enero, la cuota del primer año se reducirá en la parte proporcional de tiempo transcurrido durante tal ejercicio. 

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio inicial. 

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre cada año.

Por excepción, el comienzo del primer ejercicio coincidirá con el día de su constitución.

Artículo 29. Contabilidad y cuentas.

El Tesorero se ocupará del Registro de las operaciones económicas y financieras de la Asociación. El Registro será transparente y público si bien, a efectos de publicidad, se omitirán los datos relativos a la personalidad del origen y destino de los fondos.

La publicidad a que se refiere el párrafo anterior se realizará publicando los movimientos que sufra, el Registro de operaciones, en la Web de la Asociación.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Madrid, a 9 de enero de 2024

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Domicilio Social: (28006) MADRID. Calle Serrano, 78 - 2º

CIF: G56945389

Registro Nacional de Asociaciones: Sección 1ª nº 628412

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Teléfono: +34 689 633 877

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